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Guía de ayudas - 6.3 - Beneficios para las empresas que contratan personas con discapacidad

Revisado el 29/03/12

Las personas y empresas que contratan trabajadores con discapacidad con contrato indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial, contrato temporal, contrato en prácticas, contrato para la formación o contrato de interinaje se pueden beneficiar de una serie de bonificaciones y beneficios.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO

Subvención de 3.907 €

Por contrato de jornada completa, con la obligación de mantener la estabilidad en el puesto de trabajo por un mínimo de tres años.

Si el contrato es a tiempo parcial o fijo discontinuo la subvención se reduce proporcionalmente a la jornada pactada.

Bonificación durante todo el contrato en la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social

Discapacidades de grado igual o superior al 33% o incapacidades permanentes por parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual y discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%:

  • Personas mayores o iguales a 45 años: 525,00 € de bonificación al mes, 6.300,00 € de bonificación al año.
  • Mujeres menores de 45 años: 495,83 € de bonificación al mes, 5.950,00 € de bonificación al año.
  • Hombres menores de 45 años: 425,00 € de bonificación al mes, 5.100,00 € de bonificación al año.
  • Exclusiones:
    • Relaciones laborales de carácter especial.
    • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendentes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusivo del empresario, que tengan control empresarial, que tengan cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración.
    • Las empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas de estas bonificaciones durante 12 meses.

Resto de discapacidades:

  • Personas mayores o iguales a 45 años: 475,00 € de bonificación al mes, 5.700,00 € de bonificación al año.
  • Mujeres menores de 45 años: 445,83 € de bonificación al mes, 5.350,00 € de bonificación al año.
  • Hombres menores de 45 años: 375,00 € de bonificación al mes, 4.500,00 € de bonificación al año.
  • Exclusiones:
    • Relaciones laborales de carácter especial.
    • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendentes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusivo del empresario, tengan control empresarial, tengan cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración.
    • Contratación de trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios a la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato indefinido.
    • Contratación de trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocidos o declarados improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de personas con discapacidad procedentes de centros especiales de trabajo.
    • Las empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas durante 12 meses de estas bonificaciones.

Deducción de 6.000 € sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre sociedades

Por cada persona / año de incremento de plantilla de trabajadores discapacitados contratados por tiempo indefinido.

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL (NO FORMATIVO O DE INTERINIDAD)

Discapacidades de grado igual o superior al 33% o incapacidades permanentes por parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual y discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%:

  • Mujer mayor o igual a 45 años: 441,00 € de bonificación al mes, 5.300,00 € de bonificación al año.
  • Mujer menor de 45 años: 391,66 € de bonificación al mes, 4.700,00 € de bonificación al año.
  • Hombre mayor o igual a 45 años: 391,66 € de bonificación al mes, 4.700,00 € de bonificación al año.
  • Hombre menor de 45 años: 341,66 € de bonificación al mes, 4.100,00 € de bonificación al año.
  • Exclusiones:
    • Relaciones laborales de carácter especial.
    • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendentes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusivo del empresario, tengan control empresarial, tengan cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración.
    • Las empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas durante 12 meses de estas bonificaciones.

Resto de discapacidades:

  • Mujer mayor o igual a 45 años: 391,00 € de bonificación al mes, 4.700,00 € de bonificación al año.
  • Mujer menor de 45 años: 341,66 € de bonificación al mes, 4.100,00 € de bonificación al año.
  • Hombre mayor o igual a 45 años: 341,66 € de bonificación al mes, 4.100,00 € de bonificación al año.
  • Hombre menor de 45 años: 291,66 € de bonificación al mes, 3.500,00 € de bonificación al año.
  • Exclusiones:  
    • Relaciones laborales de carácter especial.
    • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendentes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusivo del empresario, tengan control empresarial, tengan cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración.
    • Empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas durante 12 meses de estas bonificaciones.

CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL (FORMATIVOS O DE INTERINIDAD)

Contrato en prácticas

Si la discapacidad es de un grado igual o superior al 33% o son personas con incapacidad permanente, reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.

Contrato de interinidad

En el caso de personas con discapacidad que sustituyan a otras personas con discapacidad en situación de incapacidad temporal, bonificación del 100% en la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Normativa

  • RDL 1/1995, de 24 de marzo.
  • Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

Requisitos comunes

Encontrarse al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarías y de seguridad social en la fecha de alta de los trabajadores y durante la aplicación de las bonificaciones.

INCENTIVOS A LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS

Discapacidades de grado igual o superior al 33% o incapacidades permanentes por parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual y discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%:

  • Personas mayores o iguales a 45 años: 525,00 € de bonificación al mes, 6.300,00 € de bonificación al año.
  • Mujer menor de 45 años: 495,83 € de bonificación al mes, 5.950,00 € de bonificación al año.
  • Hombre menor de 45 años: 425,00 € de bonificación al mes, 5.100,00 € de bonificación al año.
  • Exclusiones:
    • Relaciones laborales de carácter especial.
    • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendentes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusivo del empresario, tengan control empresarial, tengan cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración.
    • Las empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas durante 12 meses de estas bonificaciones.

Resto de discapacidades:

  • Personas mayores o iguales a 45 años: 475,00 € de bonificación al mes, 5.700,00 € de bonificación al año.
  • Mujer menor de 45 años: 445,83 € de bonificación al mes, 5.350,00 € de bonificación al año.
  • Hombre menor de 45 años: 375,00 € de bonificación al mes, 4.500,00 € de bonificación al año.
  • Exclusiones:  
    • Relaciones laborales de carácter especial.
    • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendentes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusivo del empresario, tengan control empresarial, tengan cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración.
    • Contratación con trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocidos o declarados improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de personas con discapacidad procedentes de centros especiales de trabajo.
    • Las empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas durante 12 meses de estas bonificaciones.

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

La bonificación será el resultado de aplicar a las cuantías que figuran para cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se sumarán 30 puntos de porcentaje, sin que en ningún caso se pueda superar el 100% de la cuantía prevista.

Exclusiones

  • Personas con discapacidad en centros especiales de trabajo.
  • Personas con incapacidades permanentes readmitidas.

Requisitos comunes

  • Encontrarse al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarías y de seguridad social en la fecha de alta de los trabajadores y durante la aplicación de las bonificaciones.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

Normativa

  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre
  • RDL 18/2011, de 18 de noviembre
  • RD 1451/1983, del 11 de mayo, modificado por el Real decreto 170/2004, de 30 de enero

RELACIONES LABORALES DE CARACTER ESPECIAL EN CENTROS ESPECIALES DE TRABAJO Y CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS POR LA ONCE

Bonificación del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

Exclusiones

  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendentes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusivo del empresario, tengan control empresarial, tengan cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración.
  • Contratación de trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato, excepto despidos reconocidos o declarados improcedentes o colectivos. No se aplica esta exclusión en el caso de personas con discapacidad procedentes de centros especiales de trabajo.
  • Las empresas que extingan por despido improcedente o colectivo contratos bonificados quedan excluidas durante 12 meses de estas bonificaciones.

Requisitos comunes

  • Encontrarse al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarías y de seguridad social en la fecha de alta de los trabajadores y durante la aplicación de las bonificaciones.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

Normativa

  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre
  • RDL 18/2011, de 18 de noviembre

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